Saturday, June 7, 2014

Asistencia sanitaria en España



Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, entre otros:
  • Como asegurados, los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta), los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo y quienes, habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo.
  • Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores:
    • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que se encuentre inscrita oficialmente.
    • El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
    • Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo, menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y los acogidos de hecho.
    Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
    • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
    • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
    • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
  • Los españoles o nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de autorización para residir en territorio español, que no cumpliendo con los requisitos para ser asegurados, acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
  • Personas que tengan suscrito Convenio Especial.



En general, las prestaciones sanitarias tienen el mismo contenido tanto para el asegurado (trabajadores y pensionistas) como para los beneficiarios a su cargo, salvo que la contingencia determinante haya sido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso, la asistencia es más completa (cirugía plástica y reparadora ...).




Con carácter general y siempre que cumpla los requisitos exigidos, tiene derecho a la asistencia sanitaria la persona que, sin ser cónyuge del asegurado, tenga análoga relación de afectividad y que se encuentre inscrita oficialmente.
La inclusión como beneficiaria de esta persona, no modifica el derecho a la asistencia sanitaria del posible ex cónyuge.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Asistenciasanitaria/index.htm